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Caminante hay camino, pero…

El verso del compositor dice que no hay camino y que este se hace al andar. Pensando en el peatón sí hay camino, sí hay unas líneas blancas que lo marcan en algunas esquinas, pero aún así ese camino no se hace al andar, se hace al parar y ver que no venga un conductor imprudente, que no sepa o no le importe que el peatón siempre tiene derecho a la vía y a la vida.

«Artículo 57. PREEMINENCIA. El peatón tiene derecho de vía ante cualquier medio de transporte. Todo conductor de vehículo deberá respetar este derecho, cediendo el paso al peatón; especialmente, a niños, ancianos, discapacitados, invidentes, mujeres embarazadas y cualquier persona que conduzca un niño, ante los culales el conductor extremará sus precauciones.» (AG 273-98 del 22 de mayo de 1998).

Sitio Web Aprende Guatemala

Este es uno de los artículos del Reglamento de Tránsito menos respetado por la mayoría de conductores de vehículos particulares, motocicletas y transporte público. Las infracciones a este precepto se da frente a los mismos PMT, PROVIAL, y PNC y ni siquiera aparece el número de multas que emite periódicamente el ONSET. (Este Observatorio no integra multas de todas las PMT). De acuerdo al artículo 182 de la normativa, en sus incisos 8 y 19, se debe multar con Q 300.00 a quienes no cedan el paso a los peatones o circulen en las aceras (o las invadan), algo muy común en las calles de las ciudades de Guatemala, Cobán, Quetzaltenango, Escuintla, Santa Cruz de Quiché, Totonicapán, San Benito, Zacapa y Cuilapa, por mencionar las más recurrentes.

APASIT ha propuesto en varios foros la integración de datos estadísticos sobre tránstio en el INE. Hasta el momento la disperción se mantiene, por lo tanto los diagnósticos son erráticos. Sin embargo, basta con caminar en las ciudades aludidas para sentir la furia de los motores para saber que el caminante tiene camino pero que se lo han invadido y por lo tanto sus derechos le son violandos constantemente ¿y qué pasó con aquello de que primero las personas?. El automóvil siempre llevará ventaja por su tamaño, peso y velocidad, por eso se debe proteger a quien camina.

priscilareyes825@gmail.com

Urge revisar leyes viales

Hay dos instrumentos básicos de la seguridad vial en Guatemala; la Ley de Tránsito (Decreto 132-96) y el Reglamento (Acuerdo Gubernativo 273-98) sin embargo, con un análisis de Byron Ramírez, un asesor jurídico de la Asociación de Prevención y Atención de la Seguridad Integral en el Tránsito -APASIT- se desvela cómo el entramado jurídico no es para nada sencillo en Guatemala.

«Existe una atomización de entidades que trabajan en la seguridad vial» explica el abogado. «Comencemos por recordar que la ley mandata al Departamento de Tránsito a ser el rector de la seguridad vial pero al mismo tiempo se le permitió delegar esa alta responsabilidad en otras policías municipales de tránsito, allí se perdió el control» advierte Ramírez.

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Hasta el momento hay 69 municipalidades que aplican la Ley de Tránsito en su municipio, a eso hay que agregar que la Dirección General de Protección y Seguridad Vial -PROVIAL- del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV- tiene al igual que la Dirección General de Transporte y otras entidades dentro de ese ministerio (Caminos, Covial y Fovial) otras atribuciones para mejorar el tránsito de los guatemaltecos; confluyen en una administración compleja. «PROVIAL es una especie de policía de tránsito en carreteras, pero sin autoridad para multar» explica el experto.

El Congreso no pareciera tener el interés en revisar todas la leyes implicadas en la seguridad vial como el Código Penal que por ejemplo, tiene un rol en los temas de homicidio culposo, una figura que ha quedado muy al criterio de los jueces. «Esperamos tener un acercamiento con legisladores de las comisiones de seguridad y de comunicaciones para ver si logramos impulsar una revisión que disminuya la impunidad vial» indica Ramírez.

byron.ramirezo@yahoo.com

Q1 millón en multas

En el primer tercio del año, sólamente el Departamento de Tránsito de la PNC ha impuesto 4,361 multas distribuidas en el top ten de infracciones. La Asociación de Prevención y Atención de la Seguridad Integral en el Tránsito -APASIT- revisó el informe que publicó el Observatorio Nacional de Seguridad en el Tránsito -ONSET- (PNC, DT, MINGOB) de enero a abril y en este espacio hace un análisis del mismo.

Esas multas, tomando en cuenta los montos que obliga el Acuerdo Gubernativo 273-98, suman un monto nominal de Q1,082,100.00, aunque se sabe que existen descuentos por pagos en los primeros 30 días de la sanción y que algunos nunca pagarán por la debilidad cohercitiva de la ley explica la Vicepresidenta de APASIT, Celia María Morales Orellana.

«Llama la atención que en la publicación no se reportan multas de 100 quetzales (Artículo 180) por no llevar tarjeta de circulación, placas tapadas o en lugar inapropiado, por bocinar de manera exagerada o por no respetar el semáforo, los agentes y la señal de alto, así como unas 7 normas más», explicó Morales Orellana.

Al detenerse a revisar estas lista de las diez infracciones más sancionadas, la Vicepresidenta de APASTI resalta que en realidad la de no tener o no llevar licencia concentran casi la mitad de las violaciones al Reglamento. «Creemos que es ilógico que la ley permita que la persona reciba una sanción leve por no portar la licencia, pues eso permite que el conductor opte por decir que no la lleva aunque no la haya sacado, con lo cual recibe una sanción de Q 200 en lugar de Q 400.00» explica la representante de APASIT.

Top ten de las multas más impuestas

Artículos más infringidosDescripción de la infracciónCantidad de multasMontoRecaudo nominal en Quetzales
181.03Por conducir sin licencia966 200.00193,200.00
181.04Por no llevar equipo básico900200.00180,000.00
183.01Por no haber sacado licencia y conducir833400.00333,200.00
181.37Por circular con llantas lisas449200.0089,800.00
181.14 bPor no respetar el semáforo419200.0083,800.00
180.08Por usar distractores, como celulares201100.0020,100.00
184.03Por circular con restricción160500.0080,000.00
182.01Por circular con licencia vencida154300.0046,200.00
181.27Por obstaculizar circulación o parquearse en lugares no permitidos147200.0029,400.00
181.18Por no respetar la fila132200.0026,400.00
 TOTAL4361 1,082,100.00
Elaboración APASIT 20/o6/2020 con publicación de ONSET

Por otro lado esta información es parcial, no solo porque no refleja todas las infracciones del Departamento de Tránsito, sino porque hay 69 municipalidadades con delegación del control del tránsito y con capacidad de sancionar, lo que significa que la cifra podría ser mucho mayor.

APASIT insiste que en el país prevalece la impunidad vial, por un lado porque no hay certeza de castigo y también porque las leyes no han sido revisadas sustancialmente desde hace 20 años, por lo que las multas no inhiben su infracción.

Finalmente, Morales Orellana también considera que en este reporte ya se refleja la restricción de no circular emanada del Estado de Emergencia que vive el país por la COVID-19, porque el artículo 184.03 del Reglamento, enuncia sanciones para quienes circulen en vías públicas cuando hay restricción.

Elaboración equipo técnico de APASIT del 18/06/2020 con el informe de la ONSET

maju1923@gmail.com